Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes
Un integrante del equipo forense de la Unidad de Búsqueda emplea un detector de metales durante una acción humanitaria en zona rural. Fotos: Comunicaciones UBPD.
1. ¿Qué es Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)?

El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición es un modelo institucional para garantizar la implementación del Acuerdo Final de Paz y lograr la mayor satisfacción posible de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, reparación y a la no repetición de las graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas durante el conflicto armado. Está compuesto por I) La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; II) La Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado; III) La Jurisdicción Especial para la Paz; IV) Las medidas de reparación integral para la construcción de paz y V) Las garantías de No Repetición.

2. ¿Qué es la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD)?

La UBPD es una entidad del Estado colombiano, de carácter extrajudicial y humanitario, autónoma, independiente y de régimen especial, que, por los próximos 20 años se encarga de dirigir, coordinar y contribuir a la implementación de acciones humanitarias de búsqueda de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Busca contribuir a la satisfacción de los derechos a la verdad y a la reparación de las víctimas, a través del proceso de búsqueda.

Si la persona es hallada con vida y es su voluntad, la UBPD encaminará acciones para facilitar el reencuentro con sus familiares o allegados; en los casos de fallecimiento y, cuando sea posible, realizará acciones para la recuperación, identificación y entrega digna de los cuerpos.

3. ¿Cómo se relaciona la UBPD con los otros componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)?

El SIVJRNR se rige por el principio de integralidad, el cual busca que las instituciones que lo componen, en su autonomía, funcionen como un engranaje que, aunque con misiones distintas, se complementen. De este modo, la UBPD debe entregar a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición reportes de la información que obtenga sobre lo ocurrido a las personas dadas por desaparecidas. También la UBPD solicitará, cuando se requiera, autorización judicial a la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz para el acceso y protección de los lugares de domicilio o habitación donde se tenga conocimiento de la presunta ubicación de cuerpos.

La UBPD, a solicitud de la Jurisdicción Especial para la Paz, informará si quienes requieren un tratamiento especial dentro del régimen de condicionalidad han contribuido efectivamente a la búsqueda de las personas dadas por desaparecidas.

4. ¿Cómo fue creada la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD)?

La UBPD es el resultado de la exigencia de las víctimas y la sociedad civil al Estado colombiano y a las FARC- EP de dar respuesta a los familiares y allegados de dónde están y qué pasó con las personas dadas por desaparecidas en hechos ocurridos durante el conflicto armado. La UBPD fue convenida como parte de los mecanismos transicionales del Acuerdo Final de Paz; creada mediante el Acto Legislativo 01 de 2017 y organizada por el Decreto Ley 589 de 2017.

5. ¿A quiénes busca la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD)?

La UBPD adelanta acciones para dirigir, coordinar y contribuir a la búsqueda de todas las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado por hechos ocurridos antes del 1° de diciembre de 2016, sin distinción frente al presunto responsable, la condición de la víctima o el tipo de delito o conducta que condujo a la desaparición.

6. ¿Cuál es la distinción entre personas dadas por desaparecidas y personas desaparecidas forzadamente?

El concepto “personas dadas por desaparecidas” abarca diferentes situaciones, las cuales tienen un elemento común que las caracteriza: los familiares y allegados de estas personas desconocen dónde están y qué ocurrió con sus seres queridos, y por tal razón, les dan por desaparecidos. Estas personas pueden estar desaparecidas por diferentes situaciones.

La desaparición forzada es un tipo de desaparición que consiste en la privación de la libertad de una persona, seguida de la negativa a reconocer dicha privación y a ocultar qué ocurrió con ella, y dónde está. En Colombia, se considera que hay desaparición forzada cuando el hecho es cometido por grupos armados ilegales, agentes del Estado u otros grupos o actores que colaboran con ellos.

7. ¿Qué es una entidad de búsqueda de personas dadas por desaparecidas con carácter humanitario y extrajudicial?

Es una entidad creada para aliviar el sufrimiento de las familias y allegados de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado colombiano, y para satisfacer sus derechos a la verdad, a la reparación y a saber qué pasó y dónde están sus seres queridos.

La UBPD atendiendo a su carácter humanitario y extrajudicial actúa bajo los principios de humanidad, imparcialidad y neutralidad, promoviendo la participación activa de los familiares o allegados, si así lo desean, en todas las etapas de la búsqueda hasta el reencuentro con su ser querido o entrega del cuerpo, todo ello bajo la garantía de confidencialidad. Las acciones de la UBPD no están dirigidas a la atribución de responsabilidades en procesos judiciales. Están encaminadas a cumplir con su mandato y sus servidores están exentos del deber de denuncia, con ello se busca consolidar la confianza institucional y resguardar los derechos a la intimidad y seguridad de las víctimas, de las personas que aportan información, entre otros.

8. ¿La Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) investigará a los responsables de las desapariciones?

No, en su carácter humanitario y extrajudicial, la UBPD no realiza actividades de investigación a responsables de hechos de desaparición. Tampoco entrega la información recibida a ninguna autoridad judicial (incluida la Jurisdicción Especial para la Paz).

9. ¿Qué implica la participación de familiares o allegados en el proceso de búsqueda?

La UBPD es una entidad del Estado que hace parte del Sistema Integral para la Paz y su tarea es la búsqueda de las personas desaparecidas en el conflicto armado antes del 1 de diciembre de 2016, ponemos en el centro a las personas que buscan y a las personas desaparecidas y priorizamos acciones que sean más eficaces y ágiles para encontrarlos y saber qué les pasó en el marco de estas situaciones que rodearon la desaparición. La información que recibimos NO puede ser usada como prueba ante la justicia y solo es para la búsqueda, las servidoras y servidores no están obligados a mencionar a la justicia lo que escuchan. En este sentido, las características de la UBPD y las acciones que adelanta buscan generar confianza con las personas y familias que buscan.

Así mismo, promover la participación de personas, familiares, campesinos, pueblos indígenas, comunidades negras afrocolombianas, raizales, palenqueras, pueblos Rrom y organizaciones de la sociedad civil, es uno de los pilares fundamentales para avanzar de manera efectiva en los procesos de búsqueda humanitaria y con ello contribuir al establecimiento de relaciones de confianza. En este sentido la UBPD viene avanzando en garantizar condiciones para la participación a través de diferentes espacios y mecanismos, lo que permite mejorar los canales de comunicación con la sociedad civil y especialmente con las personas involucradas en procesos de búsqueda, incorporando los enfoques diferenciales, el enfoque territorial y el enfoque psicosocial.

A partir de estas experiencias en el trabajo con las personas, familias y organizaciones que buscan, la UBPD definió la participación, como:

“El proceso relacional, desde un carácter humanitario, extrajudicial y reparador, mediante el cual se propician y fortalecen las condiciones de participación con las personas que buscan, campesinos, pueblos indígenas, comunidades negras afrocolombianas, raizales, palenqueras, pueblos Rrom, colectivos y organizaciones, para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas, a partir del conocimiento y el reconocimiento de cada experiencia de búsqueda, brindando asesoría, orientación y una presencia permanente que contribuya al alivio del sufrimiento, desde los enfoques territorial, diferencial, de género y psicosocial.”

Esta definición muestra el enfoque de la UBPD en la participación y define la importancia del reconocimiento de los saberes y experiencias de las personas que buscan y por tal razón se trabaja permanentemente en la identificación de mecanismos y espacios de participación, y para esto, se tienen contempladas unas rutas de participación, tanto para las personas como para actores colectivos (organizaciones, colectivos, movimientos, plataformas y comunidades). Además, se avanza permanentemente en la identificación e implementación de estrategias que se van sumando a estas rutas y que permiten llegar a personas y poblaciones que implican retos diferentes en la participación, como familiares de personas dadas por desaparecidas que se encuentran en el exterior, y de acuerdo a los enfoques diferenciales y de género.

La participación en el ámbito individual y en el colectivo, se viene fortaleciendo desde los ejercicios de construcción, implementación y seguimiento de los Planes Regionales de Búsqueda, a partir de los diálogos y acciones de asesoría orientación y fortalecimiento, además de otras acciones que permiten llevar la información de la UBPD hasta las personas que no han tenido contacto hasta el momento con una entidad que le brinde el acompañamiento en la búsqueda humanitaria y extrajudicial, con todo lo que ello implica. Además, algunas de las personas que buscan han acompañado ejercicios de prospección u otro tipo de acciones relacionadas directamente con la búsqueda.

Como parte de las acciones que viene promoviendo la UBPD, se debe resaltar el trabajo para el fortalecimiento de la participación de organizaciones, colectivos, movimientos y plataformas a través de la implementación de mesas de trabajo, convenios y la estrategia Red de Apoyo. Además, se viene avanzando en la consulta previa con comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en la implementación del protocolo de coordinación y relacionamiento con pueblos indígenas, resultado de la consulta con estos pueblos y en la socialización del mandato con comunidades, con mesas de participación efectiva de las víctimas y asociaciones de juntas de acción comunal.

Finalmente y buscando dar la mayor claridad posible en el proceso es importante mencionar que la participación de los familiares o allegados en el proceso de búsqueda implica: 1) Orientación, asesoría y apoyo permanente; 2) Construcción conjunta (UBPD – familiares/allegados) del proceso de búsqueda; 3) Comunicación constante y retroalimentación permanente sobre los avances en el proceso de búsqueda para que puedan tomar decisiones informadas sobre el proceso y la participación en las acciones humanitarias de búsqueda; 4) Generación de confianza; 5) Valoración y reconocimiento de las necesidades, fortalezas, reivindicaciones y experiencias de búsqueda de familiares y allegados, que se ven reflejadas en los planes de trabajo y en las acciones humanitarias y extrajudiciales de búsqueda; 6) Adopción de medidas específicas que consideren los elementos que eventualmente pueden obstaculizar la participación; y 7) Incorporación de los enfoques diferenciales, de género, territorial y psicosocial.

10. ¿En dónde está ubicada la UBPD en los territorios?

La Unidad de Búsqueda cuenta con un Nivel Central, ubicado en Bogotá; 20 sedes territoriales distribuidas en todo el país y 4 oficinas satélite. En el siguiente mapa interactivo encontrará la información de cada una de las sedes. Encuentre más información aquí.

11. ¿Cómo puedo ponerme en contacto con la UBPD?

Información de Nivel Central
Servicio al Ciudadano y Correspondencia:
 carrera 13 # 27 – 90 (Bogotá)
Sede Central: carrera 10 # 28 – 49 / Edificio Centro Internacional – Torre A
Línea Gratuita Nacional: 018000-117175
Celular: 3162783918 – Teléfono fijo en Bogotá: (+57) 6013770607
Horario: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Atención Telefónica
Línea fija en Bogotá:
(601) 3770607
Línea celular: (57) +1 3162783918
Línea gratuita nacional: 018000-117175
WhatsApp: (57)+1 3162783918

Atención virtual
Correo electrónico: servicioalciudadano@ubpdbusquedadesaparecidos.co
Formulario PQRSD: https://pqrsd.ubpdbusquedadesaparecidos.co/Publico/IndexWebPQRS.aspx
Facebook: https://www.facebook.com/UBPDcolombia
Twitter: https://twitter.com/ubpdcolombia
Instagram: https://www.instagram.com/ubpdcolombia/

12. ¿Quién puede poner en conocimiento de la UBPD un caso de desaparición?

Cualquier persona puede poner en conocimiento de la UBPD un presunto caso de desaparición que se haya dado en contexto y en razón del conflicto armado por hechos ocurridos antes del 1° de diciembre de 2016, a través de cualquiera de los canales de atención (presencial, telefónico o virtual).

13. ¿Qué debo hacer si tengo alguna información sobre desaparición?

Si usted tiene alguna información sobre desapariciones en el contexto y en razón del conflicto armado por hechos ocurridos antes del 1° de diciembre de 2016, puede contactar a la UBPD a través de cualquiera de los canales de atención (presencial, telefónico o virtual), con la garantía de que se conservará la confidencialidad y reserva de la información y que la misma no será utilizada para adjudicar responsabilidades.

14. ¿Es necesario agotar un trámite previo para solicitar la búsqueda del familiar o allegado desaparecido?

No. Sin importar si previamente se informó a otras entidades o si se encuentra incluido en cualquiera de los registros del Estado, cualquier ciudadano puede dirigirse a la UBPD y hacer la solicitud de búsqueda. Lo importante es que la desaparición se haya dado en el contexto y en razón del conflicto armado y en hechos ocurridos antes del 1° de diciembre de 2016.

15. ¿Cuál es la diferencia con otras entidades del Estado colombiano que buscan desaparecidos?

La UBPD es la única entidad del Estado que desarrolla acciones humanitarias y extrajudiciales de búsqueda mientras que otras entidades como la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional realizan acciones de búsqueda en el marco judicial y de ocurrencia de un delito.

16. ¿Con cuáles entidades del Estado la UBPD debe coordinarse para realizar búsqueda de desaparecidos?

La UBPD debe coordinar acciones con todas las entidades que buscan y/o pueden aportar información sobre la búsqueda (Fiscalía General de la Nación, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Policía Nacional, Registraduría Nacional del Estado Civil, Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, Ministerio del Interior, juzgados, Cárceles, entre otros), con las entidades del SIVJRNR (JEP, CEV) y las entidades encargadas de desarrollar las medidas de reparación como Ministerio de Salud y la Unidad para las Víctimas.

17. ¿Cuál es la diferencia entre la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CBPD) y la UBPD?

La CBPD, integrada por diferentes instituciones públicas como la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Defensa, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (ASFADDES) y un delegado representante de la sociedad civil, tiene por finalidad apoyar y promover la investigación del delito de desaparición forzada.

Mientras la UBPD es una entidad pública de carácter estatal creada en el marco del Acuerdo Final de Paz, cuya misión es dirigir, coordinar y contribuir a la implementación de acciones de búsqueda humanitaria y extrajudicial de personas dadas por desaparecidas en razón y contexto del conflicto armado por hechos ocurridos antes del 1° de diciembre de 2016.

18. ¿Qué es el Registro Nacional de Desaparecidos?

El Registro Nacional de Desaparecidos es un sistema de información nacional e interinstitucional que integra los datos suministrados por las entidades que intervienen en la búsqueda de personas desaparecidas. Es una herramienta de información que contribuye para la identificación de cadáveres sometidos a necropsia médico legal, orienta la búsqueda de personas víctimas de desaparición forzada, y facilita el seguimiento de casos y el ejercicio del Mecanismo de Búsqueda Urgente. Fue creado por la Ley 589 de 2000, reglamentado por el Decreto 4218 de 2005 y administrado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF).

El Decreto Ley 589 de 2017 establece que la UBPD en coordinación con el INMLCF creará un capítulo especial en el Registro Nacional de Desaparecidos exclusivamente para el universo de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.

Mientras la UBPD es una entidad pública de carácter estatal creada en el marco del Acuerdo Final de Paz, cuya misión es dirigir, coordinar y contribuir a la implementación de acciones de búsqueda humanitaria y extrajudicial de personas dadas por desaparecidas en razón y contexto del conflicto armado por hechos ocurridos antes del 1° de diciembre de 2016.

19. ¿Qué es el Plan Nacional de Búsqueda?

El PNB, como ya se mencionó, es la herramienta de organización, planeación e implementación de las estrategias y acciones que permitirán a la UBPD asumir la búsqueda de las PDD como un proyecto estructurado sobre la base del cambio de paradigma, que significa, en esencia, centralizar el proceso de búsqueda en la PDD y en la necesidades y expectativas de las personas que la buscan; por ello, la búsqueda es humanitaria y extrajudicial. La participación de los familiares en la búsqueda está asociada a focalizar, priorizar y concentrar los esfuerzos en saber cuál fue la suerte y el paradero de las PDD, independiente del delito que pudiera o no haberse cometido, el responsable del mismo o la condición de la víctima dentro del conflicto armado.

Los ejes estratégicos del Plan Nacional de Búsqueda son:

20. ¿Qué es un Plan Regional de Búsqueda?

Los Planes Regionales de Búsqueda (PRB) son la implementación sistemática, participativa y coordinada de las estrategias de búsqueda en los territorios en el marco de las prioridades definidas en el Plan Nacional. Por ello, los PRB son herramientas orientadas a la comprensión de las condiciones regionales para la búsqueda.

Esta comprensión permite planear y diseñar estrategias institucionales y sociales que faciliten el desarrollo de acciones humanitarias y extrajudiciales de búsqueda (recolección de información, localización, prospección y recuperación) en una región geográfica delimitada y diferenciada. Es además un instrumento público que va a permitir la interlocución y la participación de los diferentes actores relevantes (familiares y allegados, organizaciones de la sociedad civil, colectivos, plataformas, movimientos y pueblos étnicos) que hacen parte del plan del regional, tanto para su construcción como para su desarrollo e implementación, desde los enfoques diferenciales, de género (mujeres y LGBTI) y territorial.

En este sentido, los PRB tienen por objeto focalizar la búsqueda de personas en una zona o región, un sector de la población, un período específico o cualquier otra variable que apoye la asociación o relacionamiento de solicitudes de búsqueda o personas registradas como desaparecidas. Los PRB corresponden a una estrategia de planificación y desarrollo de la búsqueda masiva, de conformidad con las características y circunstancias concretas del territorio.

21. ¿Qué es la búsqueda masiva?

Se refiere a la búsqueda de un grupo de personas a partir de características comunes, dinámicas de la desaparición comunes y cobertura territorial, entre otros aspectos. Así, la investigación extrajudicial se estructura a partir de la definición de temáticas comunes que orientarán la búsqueda y permiten asumirla con una perspectiva de masividad.

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