A la UBPD no le aplica el presente ítem, teniendo en cuenta las consideraciones que se presentan a continuación:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo transitorio 3º del Acto Legislativo No. 01 de 2017, mediante el cual se creó la UBPD; y en armonía con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ley 589 de 2017, que determinó su naturaleza, esta es una entidad del Sector Justicia, de orden nacional y naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, presupuestal y técnica, patrimonio independiente y un régimen especial en materia de administración de personal.
A partir de este marco normativo, conviene mencionar, que en el análisis de constitucionalidad realizado por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-067 de 2018, el Alto Tribunal concluyó que la incorporación de la UBPD al sector justicia “…no implica que la Unidad esté orgánicamente sujeta al Ministerio de Justicia y del Derecho, ya que no se consagra la existencia de una relación de adscripción o de vinculación para el ejercicio de sus funciones…”, sino que, por el contrario, lo anterior «…sólo opera como un mandato que le permite a la UBPD, como a cualquier ente autónomo e independiente de naturaleza pública, del orden nacional, integrarse al Estado y articularse con las demás entidades públicas que se ocupan de materias asociadas o complementarias al cumplimiento de sus responsabilidades y funciones…”. De allí, que la UBPD no esté sujeta a control jerárquico o de tutela, por alguna entidad que pertenezca a dicho sector, y aun siendo una entidad del Estado Colombiano, es independiente de las ramas del poder público. Precisado lo anterior, el Presupuesto Participativo es obligatorio para territorio, alcaldías y gobernaciones y no para entidades nacionales (Art. 90, 91, 92 y 93 Ley 1557 de 2015).