septiembre 15, 2020

NORMOGRAMA RECLUTAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A LA LUZ DE LOS DERECHOS HUMANOS

NORMOGRAMA RECLUTAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A LA LUZ DE LOS DERECHOS HUMANOS

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN RELACIÓN CON EL RECLUTAMIENTO

InstrumentoArtículosDescripciónEnlace
Declaración Universal de Derechos HumanosArts. 3, 4, 16.3,25 y 26Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.

“Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas” (Art. 4).
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Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

Norma 136 -Derecho Internacional Consuetudinario-
Resolución aprobada por la Asamblea General 61/295, Arts. 7.1 y 8.2, literal c), 17.2 y 22.2

Norma consuetudinaria
Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007.

“Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, tomarán medidas específicas para proteger a los niños indígenas contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educación de los niños, o que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social de los niños, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación para empoderarlos” (Art. 17.2).

“Las fuerzas armadas o los grupos armados no deberán reclutar niños”.
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Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo II)Art. 4Entró en vigor para Colombia en 1996.

“Los niños menores de quince años no serán reclutados en las fuerzas o grupos armados y no se permitirá que participen en las hostilidades” (Art. 4).
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Declaración de los Derechos del NiñoPrincipio 1, 2 y 9Proclamada por la Asamblea General en su Resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959.

“El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidad y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño” (Principio 2).
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Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armadoArts. 1, 4 y 5Proclamada por la Asamblea General en su Resolución 3318 (XXIX), de 14 de diciembre de 1974.

“Los Estados que participen en conflictos armados, operaciones militares en territorios extranjeros u operaciones militares en territorios todavía sometidos a la dominación colonial desplegarán todos los esfuerzos necesarios para evitar a las mujeres y los niños los estragos de la guerra. Se tomarán todas las medidas necesarias para garantizar la prohibición de actos como la persecución, la tortura, las medidas punitivas, los tratos degradantes y la violencia, especialmente contra la parte de la población civil formada por mujeres y niños (Art. 4)”.
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Convención sobre los Derechos del NiñoArts. 32.1, 34, 35, 36, 37, 38 y 39Proclamada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1989.

Ratificada por Colombia mediante la Ley 12 del 22 de enero de 1991.

“Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño. (Art. 38.1)”
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Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados de 2000Arts.1, 2, 3, 4 y 5Adoptado en Nueva York, el 25 de mayo de 2000.

Ratificado por Colombia mediante la Ley 833 del 10 de julio de 2003 y declarada exequible a través de la Sentencia C-172 de 2004.

“Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades (Art. 1)”.
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Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolíticosArts. 5.1, 6.5, 8.1, 8.2, 8.3, 9.1, 23 y 24Adoptado por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.

Ratificado por Colombia mediante Ley 74 de 1968, entrando en vigencia el 23 de marzo de 1976.

“Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas” (Art. 8.1).
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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y CulturalesArt. 10.3Adoptado por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.

Ratificado por Colombia mediante Ley 74 de 1968, entrando en vigencia el 23 de marzo de 1976.

“Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia a favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil” (Art. 10.3).
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Convenio 182 de la OIT, sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999Arts. 3 y 7Convenio ratificado por Colombia mediante la Ley 704 de 2001.

“La expresión las peores formas de trabajo infantil abarca: a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados (Art. 3, literal a))”.
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Estatuto de Roma de la Corte Penal InteramericanaArt. 8, e) vii) (Crímenes de guerra).Estatuto suscrito el 17 de julio de 1998.

Aprobado en Colombia por la Ley 742 del 7 de junio de 2002, siendo declarada exequible mediante Sentencia C-578 de 2002.
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Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1261 (1999)Numerales 1, 3, 10, 13 y 15Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4037ª sesión, celebrada el 25 de agosto de 1999.

“Insta a los Estados y a todas las partes pertinentes del sistema de las Naciones Unidas a intensificar sus esfuerzos para que se ponga fin al reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados en violación del derecho internacional mediante medidas políticas y de otra índole y, a esos efectos, fomente que los niños tengan alternativas a la participación en conflictos armados (Art. 13)”.
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Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1314 (2000)Numerales 1, 3, 11, 13 y 16cAprobada por el Consejo de Seguridad en su 4185a sesión, celebrada el 11 de agosto de 2000.

“Insta a todas las partes en los conflictos armados a que respeten plenamente el derecho internacional aplicable a los derechos y la protección de los niños en situaciones de conflicto armado, en particular los Convenios de Ginebra de 1949 y las obligaciones aplicables en virtud de sus Protocolos Adicionales de 1977, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989 y su Protocolo Facultativo de 25 de mayo de 2000, y a que tengan presentes las disposiciones pertinentes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Numeral 3)”.
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Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1379 (2001)Numerales 8a y c, e, 12a, 13c y dAprobada por el Consejo de Seguridad en su 4423a sesión, celebrada el 20 de noviembre de 2001.

“Insta a todas las partes en conflicto armado a que: a) Respeten cabalmente las disposiciones pertinentes del derecho internacional aplicable en relación con los derechos y la protección de los niños en situaciones de conflicto armado, en particular los Convenios de Ginebra de 1949 y las obligaciones que les sean aplicables en virtud de los Protocolos Adicionales de 1977, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989 y su Protocolo Facultativo de 25 de mayo de 2000, y el Protocolo II enmendado de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, el Convenio No. 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la Convención de Ottawa sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, y toma nota de la inclusión como crimen de guerra en el Estatuto de Roma de la conscripción o el alistamiento de menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o su utilización para que participen activamente en las hostilidades (Numeral 8ª)”
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Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1460 (2003)Numerales 3, 4, 8 y 13Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4695ª sesión, celebrada el 30 de enero de 2003.

“Insta a todas las partes en conflictos armados que recluten o utilicen a niños en transgresión de sus obligaciones internacionales a que dejen de inmediato de hacerlo (Numeral 3)”.
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Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1539 (2004)Numerales 1, 4, 6, 8, 9 y 10Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4948ª sesión, celebrada el 22 de abril de 2004.

“Pide a los Estados y al sistema de las Naciones Unidas que reconozcan el importante papel de la educación en las zonas de conflicto para impedir y prevenir que los niños sean reclutados una y otra vez en contravención de las obligaciones de las partes en el conflicto (Numeral 9)”.
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Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1612 (2005)Numerales 1, 14, 16 y 18Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5235ª sesión, celebrada el 26 de julio de 2005.

“Condena enérgicamente el reclutamiento y la utilización de niños soldados por las partes en conflictos armados en contravención de las obligaciones internacionales que les son aplicables y todas las demás infracciones y abusos cometidos contra niños en situaciones de conflicto armado (Numeral 1)”.
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Principios de París. Principios y directrices sobre los niños asociados a fuerzas armadas o grupos armados, febrero de 2007Compromisos: 1, 3, 5, 10, 16, 17 y 18Los Compromisos de París para proteger a las niñas y niños reclutados o utilizados ilícitamente por fuerzas o grupos armados y los Principios y Directrices de París sobre los niños vinculados a fuerzas o grupos armados fueron adoptados en la conferencia internacional “Liberemos a los niños de la guerra” celebrada en París en febrero de 2007. La unión de estos pactos consolida el conocimiento y la experiencia humanitaria a nivel mundial para proteger a los niños, impedir su reclutamiento en fuerzas o grupos armados (o liberarlos de ellos) y reintegrarlos a la vida civil. Los compromisos y los principios de París son la base fundamental de los principios y prácticas recomendadas en Ciudad del Cabo sobre el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas y la desmovilización y reintegración social de los niños soldados en África (Principios de Ciudad del Cabo), aprobados en 1997.Descargar Norma

SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS FRENTE A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS ASOCIADOS AL RECLUTAMIENTO FORZADO

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Declaración Americana de los derechos y deberes del hombreArts. I, V, VIIAprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, 1948.

“Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona (Art. I)”.
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Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa RicaArts. 5.1, 6.2, 7.1, 17 y 19Adoptada San José, Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969. Colombia aprobó la Convención mediante la Ley 16 de 1972.

“Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio (…). El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido (Art. 6.2)”.
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Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos y culturales “Protocolo de San Salvador”Arts. 5.3 b), c), d) y 16Protocolo de San Salvador, suscrito en San Salvador el 17 de noviembre de 1988. Colombia lo aprobó mediante la Ley 319 del 20 de septiembre de 1996, siendo declarado exequible mediante Sentencia C-251 de 1997.

“Todo niño sea cual fuere su filiación tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Todo niño tiene el derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente, el niño de corta edad no debe ser separado de su madre. Todo niño tiene derecho a la educación gratuita y obligatoria, al menos en su fase elemental, y a continuar su formación en niveles más elevados del sistema educativo (Art. 16)”.
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Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem do Para”Art. 4“Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:

a. el derecho a que se respete su vida;

b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;

c. el derecho a la libertad y a la seguridad personales;

d. el derecho a no ser sometida a torturas;

e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia; (…) (Art. 4)”.

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Declaración Americana sobre los derechos de los pueblos indígenasArt. XXX, 4, a)Aprobada por Resolución AG/RES. 2888 (XL VI-O/16) de la Asamblea General de la OEA, el 14 de junio de 2016.

“No reclutarán a niños, niñas y adolescentes indígenas en las fuerzas armadas en ninguna circunstancia (Art. XXX, 4, a))”.
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ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO DE PROTECCIÓN, ATENCIÓN, ASISTENCIA Y RECUPERACIÓN DE LAS NIÑAS Y NIÑOS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

-Ley 75 de 1968-
Arts. 50 y ss.Por medio de la Ley 75 de 1968 se crea el ICBF, Instituto encargado de proveer a la protección del menor y, en general al mejoramiento de la estabilidad y del bienestar de las familias colombianas.Descargar Norma
Instrumentos para la búsqueda de la convivencia y la eficacia de la justicia

-Ley 418 de 1997, modificada por el artículo 5 de la Ley 1421 de 2010-
Art. 14Disposiciones para proteger a los menores de edad contra efectos del conflicto armado.Descargar Norma
Servicio militar obligatorio

-Ley 548 de 1999-
Art. 13Reglamenta la edad para la incorporación al servicio militar obligatorio que es de 18 años.Descargar Norma
Código Penal

-Ley 599 de 2000-
Art. 162“El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, reclute menores de dieciocho (18) años o los obligue a participar directa o indirectamente en las hostilidades o en acciones armadas, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes (Art. 162)”.Descargar Norma
Reincorporación a la vida civil

-Decreto 128 de 2003-
Art. 22 y ss.Por el cual se reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 en materia de reincorporación a la sociedad civil

Regula el trámite de reincorporación de los menores a la sociedad.
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Reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley

-Ley 975 de 2005-
Art. 10Para acceder a los beneficios de esta ley, los desmovilizados deberán entregar a los menores reclutados al ICBF.Descargar Norma
Código de la Infancia y la Adolescencia

-Ley 1098 de 2006-
Art. 1, 20, 29, 30Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.Descargar Norma
Ley de víctimas y restitución de tierras

-Ley 1448 de 2011-
Arts. 3 y 190 Reconoce como víctimas del conflicto armado a los niños y niñas que se desmovilicen siendo menores de edad.Descargar Norma
Ley de amnistía, indultos y tratamientos penales especiales

-Ley 1820 de 2016-
Arts. 23 y 46No es objeto de amnistía ni indulto el delito de reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma. Igualmente, no procede la renuncia de la persecución penal para el reclutamiento de menores.Descargar Norma
Acto Legislativo 01 de 2017Art. Transitorio 16Competencia de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de la Sección de Revisión del Tribunal de Paz respecto a la comparecencia de terceros que participaron de forma activa o determinante en la comisión del delito de reclutamiento de menores.Descargar Norma
Certificación de desvinculación de menores en caso de acuerdos de paz.

-Decreto Ley 671 de 2017-
Art. 1Todos los niños, niñas y adolescentes víctimas del reclutamiento, tendrán derecho a la reparación integral en los términos de la Ley 1448 de 2011. Los niños, niñas y adolescentes víctimas del delito de reclutamiento ilícito podrán reclamar la reparación del daño, de acuerdo con la prescripción del delito consagrada en el artículo 83 del Código Penal.

El Decreto Ley 671 de 2017 se declaró exequible mediante Sentencia C-433 de 2017.
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Proceso de restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a cargo del ICBF desvinculados de las FARC-EP en virtud del Acuerdo Final para la Paz.

-Decreto Ley 891 de 2017-
Art. 1Adiciona un parágrafo al artículo 190 de la Ley 1448 de 2011 en lo relacionado con el proceso de restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a cargo del ICBF, desvinculados de las FARC-EP en virtud del Acuerdo Final para la Paz.

El Decreto Ley 891 de 2017 se declaró exequible mediante Sentencia C-541 de 2017.
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Reincorporación económica y social colectiva e individual de los integrantes de las FARC-EP conforme al Acuerdo Final para la Paz.

-Decreto Ley 899 de 2017-
Art. 3Respecto de los menores de edad que hayan salido de los campamentos de las FARC-EP desde el inicio de las conversaciones de paz o que salgan hasta la finalización del proceso de dejación de armas, serán objeto de medidas especiales de atención y protección.

El Decreto Ley 899 de 2017 se declaró exequible mediante Sentencia C-569 de 2017.
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Ley Estatutaria de de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz -Ley 1957 de 2019-Arts. 42, 45 y 46No son objeto de amnistía ni indulto ni de beneficios equivalentes el delito de reclutamiento de menores.Descargar Norma

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL – RECLUTAMIENTO ILÍCITO

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Sentencia C-172 de 2004Revisión de Constitucionalidad de la Ley 833 de 2003 “Por medio de la cual se aprueba el ‘Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados’, adoptado en Nueva York el veinticinco (25) de mayo de dos mil (2000)”Para la Corte a través del instrumento internacional se pretende otorgar mayor protección y garantías a los niños, niñas y adolescentes en cuanto no permite su participación directa en hostilidades e impone a los Estados Partes, comprometiendo a la comunidad internacional en su conjunto, el cometido de cooperar en la aplicación de sus disposiciones. Descargar NormaDescargar Norma
Sentencia C-240 de 2009Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 14 (parcial) de la Ley 418 de 1997, “Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones” y del artículo 162 de la Ley 599 de 2000, “Por la cual se expide el Código Penal”.Las normas penales previstas en los artículos 14 de la Ley 418 de 1997 y 162 de la Ley 599 de 2000, lejos de controvertir los preceptos internacionales en la materia, aseguran la penalización de las conductas proscritas por la comunidad internacional frente al reclutamiento y utilización de menores en los conflictos armados. Descargar Norma
Sentencia C-069 de 2016Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 190 (parcial) de la Ley 1448 de 2011.La condición de víctima de reclutamiento ilícito en el contexto del conflicto armado interno se da a partir del cumplimiento de dos presupuestos básicos: (i) la ocurrencia de la acción de victimización y, (ii) la condición de que la víctima sea menor de edad para el momento de ocurrencia del hecho. De ese modo, las condiciones o calidades particulares del agente perpetrador de la conducta no están llamadas a incidir válidamente en la calidad de víctima del reclutamiento ilícito y, por tanto, en los derechos y beneficios que se deriven de tal, siempre que ocurran en el marco del conflicto armado interno.

El Estado colombiano tiene, entre otros, el deber ineludible de reparar y restituir sus derechos en igualdad de condiciones, siendo el proceso de reintegración social y económica a cargo de la ACR, previsto por la Ley 1448 de 2011, parte esencial del aludido deber.  .
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Sentencia C-569 de 2017Control de constitucionalidad del Decreto Ley 899 de 2017 “Por el cual se establecen medidas e instrumentos para la reincorporación económica y social colectiva e individual de los integrantes de las FARC-EP conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP”En la legislación nacional ha existido una política de reintegración social tanto en favor de la población adulta desmovilizada como de los menores que se vieron obligados a tomar parte del conflicto. La diferenciación entre uno u otro programa ha radicado en la calidad de víctima de los segundos.

Conforme lo señaló la Corte en la Sentencia C-069 de 2016, “la condición de desmovilizado se le reconoce a los adultos mayores de 18 años, mientras que los menores de 18 años, es decir, los niños, niñas y adolescentes, tienen la condición de desvinculados y son beneficiarios de la [Política Nacional de Reintegración Social] en su condición de víctimas de la violencia armada”.
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Sentencia C-541 de 2017Control de constitucionalidad del Decreto Ley 891 de 2017, “Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 190 de la Ley 1448 de 2011 en lo relacionado con el proceso de restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a cargo del ICBF, desvinculados de las FARC-EP en virtud del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. El artículo 190 de la Ley 1448 de 2011 se refiere a los menores víctimas del reclutamiento, respecto de los cuales se señala que tendrán derecho a la reparación integral y a la reclamación de la reparación del daño.

De este modo, los programas de reintegración social y económica en favor de menores víctimas de reclutamiento ilícito, incluidos quienes alcanzaron la mayoría de edad, forman parte del derecho a la reparación que comporta también la restitución, que deben ser asegurados por el Estado.
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Sentencia C-433 de 2017Revisión de constitucionalidad del Decreto Ley 671 de 2017, “Por el cual se modifica la Ley 1448 de 2011, en lo relacionado con la certificación de desvinculación de menores en caso de acuerdos de paz, y se dictan otras disposiciones”.Los programas de reintegración social y económica, en favor de los menores víctimas de reclutamiento ilícito, forman parte de su derecho a la reparación, que incluye a su vez el derecho a la restitución, los cuales deben ser garantizados por el Estado, en igualdad de condiciones, a través del procedimiento más expedito, sin poner en riesgo el restablecimiento de sus derechos.Descargar Norma

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