La Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), como parte del Sistema Integral para la Paz, recibe con esperanza las recientes decisiones de la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), adoptadas mediante las sentencias TP-SeRVER-RC-ST-No.001-2025 y TP-SeRVER-RC-ST-No.002 de 2025-, en el marco de los casos 01 y 03 (subcaso Costa Caribe).
Estas decisiones del alto tribunal reconocen las labores de búsqueda humanitarias y extrajudiciales que adelanta la UBPD, al mismo tiempo que exalta el rol de autoridad en materia de búsqueda, como presupuesto fundamental para el ejercicio del derecho a la búsqueda que le asiste a las cientos de familias que esperan respuesta del Estado sobre la suerte y paradero de sus seres queridos desaparecidos, asegurando que los aportes de verdad de los comparecientes se traduzcan en acciones concretas y verificables que contribuyan a la reparación del daño y su no repetición.
Específicamente para el Caso 01 ‘Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP’, la Sección ordena a los máximos responsables, integrantes del último Secretariado de las extintas Farc-Ep, que consoliden un plan específico sobre los casos de desaparición, bajo el direccionamiento técnico de la UBPD para la recolección, sistematización y estructuración de información que permita avanzar en las labores de búsqueda humanitaria y extrajudicial, así como la participación en acciones técnicas orientadas a la recuperación, identificación, entrega digna y disposición final de los cuerpos, en coordinación con las entidades competentes.

Por su parte, la sentencia TP-SeRVR-RC-ST-No.002 de 2025, proferida por la JEP en el marco del Caso 03 (subcaso Costa Caribe), impuso sanciones propias de naturaleza restaurativa a antiguos integrantes del Batallón de Artillería No. 2 ‘La Popa’, que implican la participación en proyectos de Trabajos, Obras y Actividades con Contenido Restaurador y Reparador (TOARS) y ordena acciones de reparación y articulación institucional para la búsqueda de personas desaparecidas y la dignificación de las víctimas.
La ejecución de estas sanciones se concreta en la realización de TOARS por parte de los comparecientes, específicamente en materia de búsqueda para el caso 01, así como con la participación en el proyecto ‘Plan Integral de memorialización para la Costa Caribe‘ para el caso 03 (subcaso Costa Caribe).

Estos fallos constituyen un importante precedente en el cumplimiento e implementación del Acuerdo de Paz, bajo el principio de centralidad de las víctimas y satisfacción de los derechos a la verdad y a la reparación, frente a los cuales la UBPD manifiesta su plena disposición para una correcta ejecución de las actividades previstas en dichas sentencias y que contribuyan al alivio del dolor de las miles de familias que buscan a sus seres queridos desaparecidos; y reitera el llamado a los comparecientes para que, en cumplimiento de sus obligaciones, aporten efectivamente a la búsqueda de las personas dadas por desaparecidas.
La búsqueda de las personas desaparecidas es un derecho permanente, cuya garantía constituye una obligación impostergable del Estado colombiano.