El 24 de abril de 2025, la Corte Interamericana, en una resolución de supervisión de cumplimiento, señaló que la UBPD puede acceder a la información recabada por la Comisión de Identificación UP, al considerar que se trata de una entidad de carácter humanitario con competencias para contribuir a la búsqueda de las víctimas reconocidas en la sentencia. El tribunal internacional recomendó la articulación entre ambas instancias para compartir información que permita avanzar en los procesos de búsqueda.
La Unidad de Búsqueda reconoce que la desaparición de militantes, simpatizantes y familiares de la Unión Patriótica forma parte del repertorio de violencias derivadas de la persecución y el exterminio de ese movimiento político, nacido del Acuerdo de Paz entre el gobierno nacional y las FARC-EP en 1984. Esa violencia, extendida por todo el país, dejó miles de ausencias que aún esperan respuesta. La búsqueda de personas dadas por desaparecidas tiene como misión aliviar el sufrimiento de las familias y contribuir a la satisfacción de los derechos a la verdad y la reparación a través de acciones humanitarias y extrajudiciales.
La información recopilada por la Comisión de identificación UP es fundamental para las acciones realizadas por la UBPD. Con ella se orientan las investigaciones y se fortalecen los vínculos con las familias, cuya voz resulta indispensable para reconstruir los hechos y el contexto de las desapariciones. “A partir de ese diálogo se impulsan los procesos de identificación humana: la toma de muestras biológicas a familiares, la realización de entrevistas forenses con fines de identificación y otras acciones que forman parte de la atención integral a víctimas y garantizan la participación de las personas buscadoras”, explicó Ramón Ricardo Valenzuela, jefe de la Dirección Técnica de Información de la UBPD.
En este contexto, la UBPD informa a las víctimas y familiares de la Unión Patriótica, y la sociedad en general, que los expedientes de víctimas de desaparición remitidos por la Comisión de Identificación UP, serán manejados bajo el principio de confidencialidad, de acuerdo con la Política de Seguridad de Información de la entidad. Este principio constituye una garantía inquebrantable a todas las personas que han solicitado o han aportado datos relacionados con la búsqueda: la certeza de que serán protegidos y usados exclusivamente con fines humanitarios, en el contexto y en razón del conflicto armado.
Por mandato legal, la UBPD no revelará, publicará, divulgará, transferirá o dará acceso a información que no sea de dominio público con la salvedad de lo establecido en el Decreto Ley 589 de 2017 (artículo 5, numerales 6, 7 y 10; y artículo 19). El Decreto 1393 de 2018 (artículo 14, numeral 8). La Ley 1712 de 2014, el Índice de Información Clasificada y Reservada, así como por lo establecido en la Sentencia C-067 de 2018 de la Corte Constitucional, a personas, entidades, instituciones, organizaciones o procesos no autorizados.
Esto significa que no podrá ser utilizada, bajo ninguna circunstancia, para la atribución de responsabilidades penales ni como prueba en ningún proceso judicial. El objetivo de esta salvaguarda es generar la máxima confianza para que las víctimas, familiares y cualquier persona que tenga información puedan aportar sin temor a que sea empleada para fines distintos a la búsqueda humanitaria. La UBPD no tiene facultades judiciales y su único propósito es encontrar a las personas desaparecidas.
Con esta articulación, la Unidad de Búsqueda y la Comisión de Identificación UP fortalecen el cumplimiento del mandato humanitario del Estado frente a las víctimas de la Unión Patriótica y el avance en las investigaciones humanitarias y extrajudiciales de las personas desaparecidas, así como el contacto y la participación de sus familias, bajo los principios de confidencialidad, respeto y dignidad.