La Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) realizó este 18 de septiembre una visita técnica y pedagógica a La Escombrera, ubicada en la Comuna 13 de Medellín, con la participación de cerca de 60 personas buscadoras vinculadas a la medida cautelar de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que protege este sitio de interés forense.
Dicha visita se dio en medio de la espera a que el despacho relator de la medida cautelar cumpla las órdenes derivadas de la sentencia TP-SA 539 de 2025, mediante la cual la Sección de Apelaciones de la JEP ordenó a la magistratura restituir a la UBPD en la intervención forense en La Escombrera, de la cual fue excluida desde hace seis meses.
dir=»ltr»>📹 Así se llevó a cabo la jornada de la #UBPD en La Escombrera de #Medellín. "Hacemos pedagogía sobre la sentencia con las organizaciones y personas buscadoras, a quienes reafirmamos nuestro compromiso inquebrantable con la búsqueda de sus seres queridos”: directora @LuzJaForero. pic.twitter.com/LH0xvfPywe
— Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas (@UBPDcolombia) September 19, 2025
«Venimos a este lugar para reconocer qué ha pasado en estos seis meses y prepararnos muy conscientemente para avanzar y entregar todo nuestro conocimiento y experiencia técnica al servicio de la búsqueda humanitaria y extrajudicial. Además, hacemos pedagogía sobre la sentencia con las organizaciones y personas buscadoras, a quienes reafirmamos nuestro compromiso inquebrantable con la búsqueda de sus seres queridos”, indicó la directora de la Unidad de Búsqueda, Luz Janeth Forero Martínez.
Para el equipo técnico forense de la Unidad de Búsqueda —explicó la directora— “resultaba relevante observar en campo el estado actual de la excavación, las condiciones del talud, dado que ya superó la carga en términos temporales, las condiciones de seguridad, el funcionamiento del sistema de monitoreo y la estabilidad del terreno, antes de que el despacho de la JEP entregue la información y cite a la mesa técnica, según la orden emitida por la Sección de Apelaciones desde el pasado 21 de agosto”.

Sin embargo, la visita técnica no se pudo adelantar porque la Unidad de Búsqueda no tuvo acceso al polígono de interés forense. El ingreso fue condicionado, por parte del despacho relator, al cumplimiento de requisitos que, además de no estar previstos en las órdenes emitidas por el mismo despacho, desconocen y vulneran el carácter humanitario y extrajudicial de la entidad; y se encuentran en abierta contradicción con lo ordenado por la Sección de Apelaciones de la misma JEP en la sentencia TP-SA 539 de 2025, en la que se dispuso la restitución de la UBPD en la intervención forense en La Escombrera.
Una acción de tutela para proteger el derecho a la búsqueda
Ante la exclusión de la UBPD de la intervención en La Escombrera, el pasado 9 de junio el Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos (GIDH), en representación de Luz Enith Franco Noreña —quien busca a Arles Edisson Guzmán Medina— interpuso acción de tutela contra la SAR de la JEP por la vulneración de los derechos de las víctimas al excluir a la Unidad de Búsqueda de las labores forenses y asignar sus funciones al GATEF de la UIA (entidad de la JEP).

La Unidad de Búsqueda fue vinculada al proceso iniciado por el GIDH y respaldó la acción de tutela, aclarando que la entidad fue excluida del proceso a pesar de su disposición de mantener el equipo forense en el área de intervención. No obstante, la Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz declaró improcedente la tutela. El GIDH y la Unidad de Búsqueda impugnaron la decisión, al considerar que los recursos legales eran ineficaces para detener la afectación sistemática de los derechos de las víctimas, postura respaldada por la Procuraduría General de la Nación.
En fallo de segunda instancia, la Sección de Apelación de la JEP emitió la sentencia TP-SA 539 de 2025 que amparó el derecho de las víctimas a la búsqueda y ordenó: (i) reintegrar a la Unidad de Búsqueda a las labores de excavación en La Escombrera; (ii) convocar de manera inmediata una mesa técnica; (iii) revocar el oficio que restringía el ingreso al área a la UBPD y las víctimas; y (iv) remitir de manera inmediata a la UBPD el Plan de Intervención Forense Fase VI.
