¿Cómo se construyó esta sección?
Gracias a las conversaciones sostenidas entre la Unidad de Búsqueda y personas expertas en justicia transicional en Colombia, la mayoría al servicio de entidades del Estado vinculadas a la búsqueda judicial o extrajudicial de personas dadas por desaparecidas. Esta sección presenta un balance sobre lo que ha implicado para algunas entidades y organizaciones internacionales la puesta en marcha de un mandato novedoso e inédito: el carácter humanitario y extrajudicial en la búsqueda de personas dadas por desaparecidas.
Las entidades y organizaciones internacionales que participaron en estas conversaciones fueron: la Unidad de Investigación y Acusación -UIA- de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).
"Lo más significativo es haber sido escuchados. Una de las cosas que más me ha movido a mí es que una de las cosas que necesitábamos, y era un reto que queríamos, era entregar las muestras biológicas en el exterior, pero no sabíamos cómo íbamos a lograrlo. La Unidad hizo que eso fuera posible y es de las cosas que se han logrado. Yo puedo decir que la Unidad de Búsqueda cumple con los familiares que viven en el exterior, cuando se comprometieron a que nos realizarían esas muestras biológicas y ya nos las hicieron. Para nosotros es muy importante porque eso nos da confianza, esperanza, y nos ayuda a fortalecernos."
Escucha en este podcast las reflexiones de algunas entidades estatales y organizaciones internacionales vinculadas a la justicia transicional sobre el abordaje humanitario y extrajudicial que hace la UBPD en la búsqueda de personas dadas por desaparecidas.
Pese a que existen víctimas de desaparición forzada desde finales de la década de 1940, solo hasta el 2000 la desaparición fue tipificada como delito por medio de la Ley 589.
La promulgación de esta norma es un hito para las víctimas de desaparición forzada en Colombia, que desde mediados de las década de 1980 buscaban este reconocimiento jurídico.
Sin embargo, desde su creación, la UBPD le apostó a una búsqueda extrajudicial y humanitaria para atender una pregunta importante para las víctimas: ¿dónde están las personas desaparecidas?
“Es una ventaja haber sacado la búsqueda del proceso penal. Hacer una búsqueda extrajudicial, centrada en la localización, en buscar a las personas y encontrarlas”, María Clara Galvis, exvicepresidenta del Comité de ONU contra la Desaparición Forzada.
El propósito de la búsqueda humanitaria y extrajudicial es atender el derecho a la verdad y la reparación, determinando la suerte y, en lo posible, el paradero de la persona desaparecida para así contribuir al alivio del sufrimiento.
Las personas desaparecidas y las personas que las buscan están en el centro del abordaje humanitario y extrajudicial que desarrolla la UBPD.
La UBPD ha abierto el camino entre lo extrajudicial y lo humanitario, así lo ha reconocido el Comité Internacional de la Cruz Roja.
“En Colombia, con la creación de la UBPD se creó un nuevo paradigma, una entidad cuya finalidad es buscar y hallar a los desaparecidos, establecer su suerte y paradero”, exrepresentante para Suramérica de la Comisión Internacional de Juristas.
Con la manera en que trabaja la UBPD se logra adelantar una búsqueda colectiva y sistemática, lo que permite dar respuestas más oportunas a quienes buscan.
“Yo creo que la UBPD sí llega a dar un cambio que es una profunda empatía con las víctimas, un trabajo con las víctimas y que tiene como su razón de ser y su mandato la búsqueda”, exmiembro del Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada.